Constitución

La constitución de Sociedad Bíblica Trinitaria se produjo inicialmente como resultado de nuestra reunión inaugural en diciembre de 1831 y proporciona detalles de las leyes y reglamentos bajo los cuales operamos. Abarca una amplia gama de asuntos, incluyendo nuestro trabajo, la membresía y la administración, y las declaraciones de nuestras creencias con respecto a la Trinidad, la obra y la persona del Señor Jesucristo y de la persona del Espíritu Santo.

Estatutos y reglamentos

Nuestro nombre

I. Esta Sociedad se denominará TRINITARIAN BIBLE SOCIETY (Sociedad Bíblica Trinitaria).

Nuestro objetivo

II. El objeto de esta Sociedad es promover la Gloria de Dios y la salvación de los hombres, mediante la difusión, en el país y en el extranjero, dependiendo de la bendición divina, de las SAGRADAS ESCRITURAS, que se entregan por inspiración de Dios y pueden hacer a los hombres sabios para la salvación, por la fe que es en Cristo Jesús.

Nuestro trabajo

III. Esta Sociedad difundirá las SAGRADAS ESCRITURAS, tal como constan en los libros canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento, SIN NOTAS NI COMENTARIOS, con exclusión de los Apócrifos; las copias en idioma inglés deberán ser de la Versión Autorizada. Al promover y editar nuevas traducciones, y al seleccionar versiones en otros idiomas, el Comité deberá determinar la competencia de los traductores contratados, y la fidelidad, fundamento textual y carácter cristiano de las versiones, antes de que esta Sociedad colabore en modo alguno con la circulación de dichas versiones. El objetivo será producir o seleccionar versiones cuya base textual sea lo más cercana posible a los textos hebreos masoréticos y al Texto Recibido griego que subyacen en la Versión Autorizada en inglés y en traducciones de entidad semejante realizadas a partir de estos textos en otros idiomas europeos en la época de la Reforma protestante.

Nuestros miembros

IV. Los MIEMBROS de esta Sociedad deberán ser PROTESTANTES, que reconozcan por escrito ante la Dirección de la Sociedad su creencia en la DIVINIDAD DEL PADRE, DEL HIJO Y DEL ESPÍRITU SANTO, TRES PERSONAS IGUALES Y ETERNAS EN UN SOLO DIOS VIVO Y VERDADERO (como se establece más plenamente en el Apéndice a estos estatutos); en la BIBLIA COMPLETA como la inspirada e inerrante Palabra de Dios, la única, suprema e infalible regla de fe y práctica; y que se unan para apoyar a la Sociedad mediante una contribución no inferior a CINCO LIBRAS (o su equivalente en otra moneda) anuales, ya fuere directamente a la Dirección de la Sociedad o a través de un representante local o auxiliar. Los miembros tendrán derecho a asistir y votar en todas las Asambleas Generales de la Sociedad.

Administración

V. Las autoridades de esta Sociedad serán un Presidente, Vicepresidentes, un Tesorero, Secretario o Secretarios, y un Comité, todos ellos miembros de esta Sociedad.

VI. El Comité, incluidos sus integrantes deoficio, deberá estar compuesto por no más de TREINTA MINISTROS DEL EVANGELIO DE CRISTO Y LAICOS, miembros de la Sociedad; deberán llenar cualquier vacante en sus propias filas en el intervalo de las Asambleas Generales Anuales. El Presidente, Tesorero y Secretario o Secretarios, y todos los Vicepresidentes con capacidad de asistir a las reuniones del Comité serán considerados de oficio como miembros del Comité; pero el Secretario o Secretarios, en su carácter de funcionarios remunerados, carecerán de facultades para votar.

Después de cada Asamblea General Anual, los miembros del Comité deberán elegir un Presidente del Comité entre sus propios miembros, quien además de su propio voto contará con un voto de desempate. También pueden elegir un vicepresidente. El Comité tendrá facultades para convocar a Asambleas Generales Especiales de la Sociedad; designará a todos los funcionarios y estará a cargo en general de la gestión de los asuntos de la Sociedad.

El Comité deberá reunirse como mínimo una vez por mes (salvo en agosto y septiembre), y con más frecuencia (incluyendo agosto y septiembre) en la medida en que lo requieran las actividades, y el quórum se dará con la presencia de cinco miembros. No podrá designarse a persona alguna para el cargo de secretario, gerente comercial ni otros cargos remunerados similares en la Sociedad a menos que la designación haya sido aprobada por dos tercios de los miembros del Comité presentes en una reunión ordinaria, y que se haya notificado la designación propuesta en las órdenes del día de las dos reuniones ordinarias sucesivas inmediatamente anteriores a aquella en la que se hará la votación.

Cuentas

VII. Las cuentas de la Sociedad deberán ser auditadas periódicamente por contadores profesionales, que serán nominados por el Comité y elegidos en la Asamblea General Anual.

Auxiliares

VIII. Todas las Sociedades o Asociaciones filiales o auxiliares, que se unan o cooperen con esta Sociedad, deberán adoptar los PRINCIPIOS establecidos en estos estatutos para pasar a ser parte integrante de la misma. Los representantes locales y secretarios auxiliares deberán llevar un registro de los miembros de la Sociedad que paguen su membresía anual por su intermedio.

Asambleas Generales

IX. Se deberá celebrar una Asamblea Anual de la Sociedad, en la cual se comunicarán los resultados del año anterior, se presentarán las cuentas auditadas y se elegirá al Comité para el año siguiente.

X. Cincuenta miembros tendrán competencia para solicitar la convocatoria de una Asamblea General Especial de la Sociedad; y ante la firma y entrega de una solicitud por escrito ante el Comité, donde se especifique la naturaleza del asunto o la ocasión para dicha Asamblea, el Comité deberá convocar a una Asamblea General Especial de la Sociedad, y notificará la misma con no menos de veintiún días de antelación mediante publicación en tres periódicos públicos.

Fideicomiso societario

XI. Todos los bienes de la Sociedad legítimamente susceptibles de ello, serán mantenidos en fideicomiso para la Sociedad por «The Incorporated Trinitarian Bible Society Trust» (Fideicomiso societario de la Sociedad Bíblica Trinitaria).

Estatutos de la Sociedad

XII. No podrá revocarse ni modificarse ninguna de las disposiciones estatutarias de esta Sociedad, ni podrán establecerse disposiciones nuevas, salvo en Asamblea General Anual o en Asamblea General Especial convocada a tal efecto; y las modificaciones o nuevas disposiciones propuestas deberán ser especificadas en las notificaciones de dicha Asamblea General o Especial.

Oración y alabanza

XIII. Esta Sociedad, en reconocimiento de la ignorancia y desvalimiento del hombre, considera un deber ineludible expresar su total dependencia de la bendición de JEHOVÁ, PADRE, HIJO y ESPÍRITU SANTO, en su «obra de fe, y trabajo de amor, y tolerancia de la esperanza», ofreciendo oración y alabanza en todas sus Asambleas.

El lazo de unión

En la Asamblea General Anual de la Sociedad Bíblica Trinitaria celebrada el 6 de diciembre de 1832, se recibió y adoptó la siguiente resolución del Comité.

El Comité de la Sociedad Bíblica Trinitaria, profundamente impresionado con el valor de unión en los principios de las Escrituras, y con la importancia de establecer en forma permanente a la Sociedad sobre tal gloriosa doctrina, que constituye el lazo de unión entre sus miembros,
RESUELVE: Recomendar a la próxima Asamblea General de la Sociedad que se anexen a los estatutos de la Institución los siguientes Artículos de Religión, como ilustración adecuada de la verdadera doctrina bíblica de la SANTÍSIMA TRINIDAD; en tanto permiten una exposición satisfactoria de los principios religiosos conectados con dicha doctrina, que el Comité desea mantener y defender en toda la Institución.

Apéndice a los Estatutos

Extraídos de los Artículos de la Iglesia Unida de Inglaterra e Irlanda

Artículo I. DE LA FE EN LA SANTÍSIMA TRINIDAD

«Hay un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, partes ni pasiones; de infinito poder, sabiduría y bondad; Creador y Preservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. Y en la unidad de esta Naturaleza Divina hay Tres Personas, de una misma sustancia, poder y eternidad; el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.» Ver artículo.

Extraído de la Confesión de Fe de la Iglesia de Escocia

Capítulo VIII. DE CRISTO EL MEDIADOR

Sección II. «El Hijo de Dios, la segunda persona de la Trinidad, siendo verdadero y eterno Dios, igual y de una sustancia con el Padre, habiendo llegado el cumplimiento del tiempo, tomó sobre Sí la naturaleza humana, con todas sus propiedades esenciales y con sus debilidades comunes, mas sin el pecado, y fue concebido por el poder del Espíritu Santo en el vientre de la Virgen María, de la sustancia de ello; así que dos naturalezas completas, perfectas y distintas, la divina y la humana, se unieron inseparablemente en una sola Persona, pero sin conversión, composición ni confusión alguna; esta Persona es verdadero Dios y verdadero hombre, un solo Cristo, el único mediador entre Dios y el hombre.»

Sección III. «El Señor Jesús, en Su naturaleza humana unida así a la divina, fue ungido y santificado con el Espíritu Santo sobre toda medida; posee todos los tesoros de la sabiduría y el conocimiento; en quien agradó al Padre que habitase toda plenitud; a fin de que siendo santo, inocente, limpio, y lleno de gracia y verdad, fuese del todo apto para desempeñar el cargo de Mediador y Fiador.»

Extraídos de los Artículos de la Iglesia Unida de Inglaterra e Irlanda

Artículo IV. DE LA RESURRECCIÓN DE CRISTO

«Cristo verdaderamente resucitó de entre los muertos; y retomó Su cuerpo, con carne, huesos y todo lo que pertenece a la integridad de la naturaleza humana; con lo cual subió a los cielos, y allí está sentado, hasta que vuelva a juzgar a todos los hombres en el último día.»

Artículo XV. DE CRISTO, EL ÚNICO SIN PECADO

«Cristo en la realidad de nuestra naturaleza fue hecho semejante a nosotros en todas las cosas, excepto en el pecado, del cual fue enteramente exento tanto en Su carne como en Su espíritu. Vino para ser el Cordero sin mancha, que por el sacrificio de Sí mismo una vez hecho, quitase los pecados del mundo, y como dice San Juan, no hubo pecado en Él. Pero nosotros los demás hombres, aunque bautizados y renacidos en Cristo, aún ofendemos en muchas cosas; y si dijéremos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos y no hay verdad en nosotros.»

Artículo V. EL ESPÍRITU SANTO

«El Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, es de una misma sustancia, majestad y gloria, con el Padre y el Hijo, verdadero y eterno Dios.»

Copyright © 1992 Trinitarian Bible Society

Directiva de la Sociedad Bíblica Trinitaria

Presidente:

Dr D. Allen
Mr G. Bidston
Mr G. R. Burrows
Mr G. D. Buss
The Rev. R. G. Ferguson The Rev. Dr T. Gilmer Pastor M. J. Harley
The Rev. M. Stuart
The Rev. M. H. Watts

 

Presidente del comité:

M. Keogh-Brown, B.Sc., M.Sc., Ph.D.*

 

Vice-presidente del comité

The Rev. J. P. Thackway*

 

Tesorero:

Pastor R. A. Clarke, B.Sc., F.C.A.*

 

Comité general:

The Rev. W. Irwin*
Mr A. K. Jones, LLB. (Hons.) Solicitor*
The Rev. E. T. Kirkland, B.A. (Hons.), Dipl.Th.*
The Rev. A. J. Lewis, Dipl.Th.*
Mr J. P. Sayers*

 

Secretario general:

Mr J. D. Arnold, LLB. (Hons.)*

Director de recursos:

Mr D. J. Broome, C.P.F.A.

Director editorial:

Mr M. A. Vogan, B.A. (Hons.), M.A., M.Litt.

Director de operaciones:

Mr P. A. Blows, B.A. (Hons.)

Consultores editoriales superiores:

Mr L. Brigden, B.Sc. (Hons.), M.Sc.,
B.A. (Hons.) – Linguistics

Mr P. J. D. Hopkins, M.A. Oxf. – Projects

 

Consultores editoriales:

Mr A. Hembd, M.A.C.S.
J. Cammenga, B.A., M.A., Ph.D.
The Rev. W. M. Patterson Jnr., B.A., D.D.
Mr A. C. Thomson, M.A. Cantab.
D. E. Anderson, B.A., M.A., Ph.D.

Constitución

La constitución de Sociedad Bíblica Trinitaria se produjo inicialmente como resultado de nuestra reunión inaugural en diciembre de 1831 y proporciona detalles de las leyes y reglamentos bajo los cuales operamos. Abarca una amplia gama de asuntos, incluyendo nuestro trabajo, la membresía y la administración, y las declaraciones de nuestras creencias con respecto a la Trinidad, la obra y la persona del Señor Jesucristo y de la persona del Espíritu Santo.

Estatutos y reglamentos

Nuestro nombre

I. Esta Sociedad se denominará TRINITARIAN BIBLE SOCIETY (Sociedad Bíblica Trinitaria).

Nuestro objetivo

II. El objeto de esta Sociedad es promover la Gloria de Dios y la salvación de los hombres, mediante la difusión, en el país y en el extranjero, dependiendo de la bendición divina, de las SAGRADAS ESCRITURAS, que se entregan por inspiración de Dios y pueden hacer a los hombres sabios para la salvación, por la fe que es en Cristo Jesús.

Nuestro trabajo

III. Esta Sociedad difundirá las SAGRADAS ESCRITURAS, tal como constan en los libros canónicos del Antiguo y Nuevo Testamento, SIN NOTAS NI COMENTARIOS, con exclusión de los Apócrifos; las copias en idioma inglés deberán ser de la Versión Autorizada. Al promover y editar nuevas traducciones, y al seleccionar versiones en otros idiomas, el Comité deberá determinar la competencia de los traductores contratados, y la fidelidad, fundamento textual y carácter cristiano de las versiones, antes de que esta Sociedad colabore en modo alguno con la circulación de dichas versiones. El objetivo será producir o seleccionar versiones cuya base textual sea lo más cercana posible a los textos hebreos masoréticos y al Texto Recibido griego que subyacen en la Versión Autorizada en inglés y en traducciones de entidad semejante realizadas a partir de estos textos en otros idiomas europeos en la época de la Reforma protestante.

Nuestros miembros

IV. Los MIEMBROS de esta Sociedad deberán ser PROTESTANTES, que reconozcan por escrito ante la Dirección de la Sociedad su creencia en la DIVINIDAD DEL PADRE, DEL HIJO Y DEL ESPÍRITU SANTO, TRES PERSONAS IGUALES Y ETERNAS EN UN SOLO DIOS VIVO Y VERDADERO (como se establece más plenamente en el Apéndice a estos estatutos); en la BIBLIA COMPLETA como la inspirada e inerrante Palabra de Dios, la única, suprema e infalible regla de fe y práctica; y que se unan para apoyar a la Sociedad mediante una contribución no inferior a CINCO LIBRAS (o su equivalente en otra moneda) anuales, ya fuere directamente a la Dirección de la Sociedad o a través de un representante local o auxiliar. Los miembros tendrán derecho a asistir y votar en todas las Asambleas Generales de la Sociedad.

Administración

V. Las autoridades de esta Sociedad serán un Presidente, Vicepresidentes, un Tesorero, Secretario o Secretarios, y un Comité, todos ellos miembros de esta Sociedad.

VI. El Comité, incluidos sus integrantes deoficio, deberá estar compuesto por no más de TREINTA MINISTROS DEL EVANGELIO DE CRISTO Y LAICOS, miembros de la Sociedad; deberán llenar cualquier vacante en sus propias filas en el intervalo de las Asambleas Generales Anuales. El Presidente, Tesorero y Secretario o Secretarios, y todos los Vicepresidentes con capacidad de asistir a las reuniones del Comité serán considerados de oficio como miembros del Comité; pero el Secretario o Secretarios, en su carácter de funcionarios remunerados, carecerán de facultades para votar.

Después de cada Asamblea General Anual, los miembros del Comité deberán elegir un Presidente del Comité entre sus propios miembros, quien además de su propio voto contará con un voto de desempate. También pueden elegir un vicepresidente. El Comité tendrá facultades para convocar a Asambleas Generales Especiales de la Sociedad; designará a todos los funcionarios y estará a cargo en general de la gestión de los asuntos de la Sociedad.

El Comité deberá reunirse como mínimo una vez por mes (salvo en agosto y septiembre), y con más frecuencia (incluyendo agosto y septiembre) en la medida en que lo requieran las actividades, y el quórum se dará con la presencia de cinco miembros. No podrá designarse a persona alguna para el cargo de secretario, gerente comercial ni otros cargos remunerados similares en la Sociedad a menos que la designación haya sido aprobada por dos tercios de los miembros del Comité presentes en una reunión ordinaria, y que se haya notificado la designación propuesta en las órdenes del día de las dos reuniones ordinarias sucesivas inmediatamente anteriores a aquella en la que se hará la votación.

Cuentas

VII. Las cuentas de la Sociedad deberán ser auditadas periódicamente por contadores profesionales, que serán nominados por el Comité y elegidos en la Asamblea General Anual.

Auxiliares

VIII. Todas las Sociedades o Asociaciones filiales o auxiliares, que se unan o cooperen con esta Sociedad, deberán adoptar los PRINCIPIOS establecidos en estos estatutos para pasar a ser parte integrante de la misma. Los representantes locales y secretarios auxiliares deberán llevar un registro de los miembros de la Sociedad que paguen su membresía anual por su intermedio.

Asambleas Generales

IX. Se deberá celebrar una Asamblea Anual de la Sociedad, en la cual se comunicarán los resultados del año anterior, se presentarán las cuentas auditadas y se elegirá al Comité para el año siguiente.

X. Cincuenta miembros tendrán competencia para solicitar la convocatoria de una Asamblea General Especial de la Sociedad; y ante la firma y entrega de una solicitud por escrito ante el Comité, donde se especifique la naturaleza del asunto o la ocasión para dicha Asamblea, el Comité deberá convocar a una Asamblea General Especial de la Sociedad, y notificará la misma con no menos de veintiún días de antelación mediante publicación en tres periódicos públicos.

Fideicomiso societario

XI. Todos los bienes de la Sociedad legítimamente susceptibles de ello, serán mantenidos en fideicomiso para la Sociedad por «The Incorporated Trinitarian Bible Society Trust» (Fideicomiso societario de la Sociedad Bíblica Trinitaria).

Estatutos de la Sociedad

XII. No podrá revocarse ni modificarse ninguna de las disposiciones estatutarias de esta Sociedad, ni podrán establecerse disposiciones nuevas, salvo en Asamblea General Anual o en Asamblea General Especial convocada a tal efecto; y las modificaciones o nuevas disposiciones propuestas deberán ser especificadas en las notificaciones de dicha Asamblea General o Especial.

Oración y alabanza

XIII. Esta Sociedad, en reconocimiento de la ignorancia y desvalimiento del hombre, considera un deber ineludible expresar su total dependencia de la bendición de JEHOVÁ, PADRE, HIJO y ESPÍRITU SANTO, en su «obra de fe, y trabajo de amor, y tolerancia de la esperanza», ofreciendo oración y alabanza en todas sus Asambleas.

El lazo de unión

En la Asamblea General Anual de la Sociedad Bíblica Trinitaria celebrada el 6 de diciembre de 1832, se recibió y adoptó la siguiente resolución del Comité.

El Comité de la Sociedad Bíblica Trinitaria, profundamente impresionado con el valor de unión en los principios de las Escrituras, y con la importancia de establecer en forma permanente a la Sociedad sobre tal gloriosa doctrina, que constituye el lazo de unión entre sus miembros,
RESUELVE: Recomendar a la próxima Asamblea General de la Sociedad que se anexen a los estatutos de la Institución los siguientes Artículos de Religión, como ilustración adecuada de la verdadera doctrina bíblica de la SANTÍSIMA TRINIDAD; en tanto permiten una exposición satisfactoria de los principios religiosos conectados con dicha doctrina, que el Comité desea mantener y defender en toda la Institución.

Apéndice a los Estatutos

Extraídos de los Artículos de la Iglesia Unida de Inglaterra e Irlanda

Artículo I. DE LA FE EN LA SANTÍSIMA TRINIDAD

«Hay un solo Dios vivo y verdadero, eterno, sin cuerpo, partes ni pasiones; de infinito poder, sabiduría y bondad; Creador y Preservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. Y en la unidad de esta Naturaleza Divina hay Tres Personas, de una misma sustancia, poder y eternidad; el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.» Ver artículo.

Extraído de la Confesión de Fe de la Iglesia de Escocia

Capítulo VIII. DE CRISTO EL MEDIADOR

Sección II. «El Hijo de Dios, la segunda persona de la Trinidad, siendo verdadero y eterno Dios, igual y de una sustancia con el Padre, habiendo llegado el cumplimiento del tiempo, tomó sobre Sí la naturaleza humana, con todas sus propiedades esenciales y con sus debilidades comunes, mas sin el pecado, y fue concebido por el poder del Espíritu Santo en el vientre de la Virgen María, de la sustancia de ello; así que dos naturalezas completas, perfectas y distintas, la divina y la humana, se unieron inseparablemente en una sola Persona, pero sin conversión, composición ni confusión alguna; esta Persona es verdadero Dios y verdadero hombre, un solo Cristo, el único mediador entre Dios y el hombre.»

Sección III. «El Señor Jesús, en Su naturaleza humana unida así a la divina, fue ungido y santificado con el Espíritu Santo sobre toda medida; posee todos los tesoros de la sabiduría y el conocimiento; en quien agradó al Padre que habitase toda plenitud; a fin de que siendo santo, inocente, limpio, y lleno de gracia y verdad, fuese del todo apto para desempeñar el cargo de Mediador y Fiador.»

Extraídos de los Artículos de la Iglesia Unida de Inglaterra e Irlanda

Artículo IV. DE LA RESURRECCIÓN DE CRISTO

«Cristo verdaderamente resucitó de entre los muertos; y retomó Su cuerpo, con carne, huesos y todo lo que pertenece a la integridad de la naturaleza humana; con lo cual subió a los cielos, y allí está sentado, hasta que vuelva a juzgar a todos los hombres en el último día.»

Artículo XV. DE CRISTO, EL ÚNICO SIN PECADO

«Cristo en la realidad de nuestra naturaleza fue hecho semejante a nosotros en todas las cosas, excepto en el pecado, del cual fue enteramente exento tanto en Su carne como en Su espíritu. Vino para ser el Cordero sin mancha, que por el sacrificio de Sí mismo una vez hecho, quitase los pecados del mundo, y como dice San Juan, no hubo pecado en Él. Pero nosotros los demás hombres, aunque bautizados y renacidos en Cristo, aún ofendemos en muchas cosas; y si dijéremos que no tenemos pecado, nos engañamos a nosotros mismos y no hay verdad en nosotros.»

Artículo V. EL ESPÍRITU SANTO

«El Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo, es de una misma sustancia, majestad y gloria, con el Padre y el Hijo, verdadero y eterno Dios.»

Copyright © 1992 Trinitarian Bible Society

Directiva de la Sociedad Bíblica Trinitaria

Presidente:

Dr D. Allen
Mr G. Bidston
Mr G. R. Burrows
Mr G. D. Buss
The Rev. R. G. Ferguson The Rev. Dr T. Gilmer Pastor M. J. Harley
The Rev. M. Stuart
The Rev. M. H. Watts

 

Presidente del comité:

M. Keogh-Brown, B.Sc., M.Sc., Ph.D.*

 

Vice-presidente del comité

The Rev. J. P. Thackway*

 

Tesorero:

Pastor R. A. Clarke, B.Sc., F.C.A.*

 

Comité general:

The Rev. W. Irwin*
Mr A. K. Jones, LLB. (Hons.) Solicitor*
The Rev. E. T. Kirkland, B.A. (Hons.), Dipl.Th.*
The Rev. A. J. Lewis, Dipl.Th.*
Mr J. P. Sayers*

 

Secretario general:

Mr J. D. Arnold, LLB. (Hons.)*

Director de recursos:

Mr D. J. Broome, C.P.F.A.

Director editorial:

Mr M. A. Vogan, B.A. (Hons.), M.A., M.Litt.

Director de operaciones:

Mr P. A. Blows, B.A. (Hons.)

Consultores editoriales superiores:

Mr L. Brigden, B.Sc. (Hons.), M.Sc.,
B.A. (Hons.) – Linguistics

Mr P. J. D. Hopkins, M.A. Oxf. – Projects

 

Consultores editoriales:

Mr A. Hembd, M.A.C.S.
J. Cammenga, B.A., M.A., Ph.D.
The Rev. W. M. Patterson Jnr., B.A., D.D.
Mr A. C. Thomson, M.A. Cantab.
D. E. Anderson, B.A., M.A., Ph.D.